¿Qué es?
La inspección técnica de edificios consiste en un control al que deben someterse, cada cierto tiempo, los edificios de determinados ayuntamientos. Este control permite conocer el estado general del edificio en cuestiones relativas a estructura, fachadas, seguridad, etc. Se pretende, así, realizar un diagnóstico del estado de conservación del edificio. En Palma de Mallorca, la inspección técnica de edificios se trata de un documento obligatorio para determinados inmuebles.
¿Cómo se hace la inspección técnica de edificios?
Los propietarios del edificio o la comunidad de vecinos, deberán ponerse en contacto con un técnico habilitado que se ocupará de realizar la inspección. La ITE debe realizarla o bien un arquitecto o arquitecto técnico o un técnico que disponga de la cualificación requerida por el Ministerio de Fomento. El técnico acudirá a su edificio y redactará un informe que podrá ser favorable (cuando el edificio cumpla con la normativa) o desfavorable (en caso contrario).
Este informe se entregará tanto al propietario del edificio como en el ayuntamiento.
Si la ITE resulta desfavorable, los propietarios o la comunidad del edificio deberán subsanar las deficiencias encontradas y volver a pasarla de nuevo. El informe correspondiente a la inspección técnica de edificios debe renovarse cada diez años. En caso de tener la obligatoriedad de presentar el informe y no haberlo hecho, el ayuntamiento establece una serie de multas que pueden consultarse en la normativa del ayuntamiento de Palma
¿Cuál es la normativa en Palma de Mallorca?
La inspección técnica de edificios está regulada por la normativa aprobada en el BOIB nº 73 de 16.05.2015 del ayuntamiento de Palma, y establece plazos de presentación teniendo en cuenta que ya no se realiza únicamente el informe de la inspección técnica, si no también, el Informe de evaluación de los edificios.
Edificios construidos hasta el año 1965:
Se admitirá el informe de la ITE durante los tres primeros meses de vigencia de la normativa. En este caso, ya no será necesario presentar el IEE.
Edificios construidos después de 1965 que ya hayan presentado la ITE:
Deberán completarla con los informes de accesibilidad y de eficiencia energética de acuerdo al siguiente calendario:
- Edificios construidos en 1965: hasta el 31/12/2015.
- Edificios construidos en 1966: hasta el 31/12/2016.
- Edificios construidos en 1967: hasta el 31/12/2017.
- Edificios construidos en 1968: hasta el 31/12/2018.
- Edificios construidos en 1969 y edificios construidos antes de 1900 y/o catalogados: hasta el 31/12/2019.
- Edificios construidos en 1970 y edificios construidos entre 1900 y 1910: hasta el 31/12/2020.
- Edificios construidos en 1971 y edificios construidos entre 1911 y 1930: hasta el 31/12/2021.
- Edificios construidos en 1972 y edificios construidos entre 1931 y 1940: hasta el 31/12/2022.
- Edificios construidos en 1973 y edificios construidos entre 1941 y 1950: hasta el 31/12/2023.
- Edificios construidos en 1974 y edificios construidos entre 1951 y 1960: hasta el 31/12/2024.
- Edificios construidos en 1975 y edificios construidos entre 1961 y 1965: hasta el 31/12/2025.
- Edificios construidos en 1976 y edificios construidos en 1966: hasta el 31/12/2026; Los edificios construidos en 1966 deberán presentar el segundo informe.
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