Informe de evaluación de edificios (IEE)

¿Qué es?

El IEE o informe de evaluación de edificios es un documento que acredita el estado en el que se encuentra el edificio en referencia al estado de conservación del mismo, al nivel de eficiencia energética al cumplimiento de las normas de accesibilidad vigentes.
Para ello, el informe de evaluación de edificios agrupa los informes correspondientes a la Inspección técnica de edificios, certificado energético y certificado de accesibilidad.
En caso de que ya exista un Informe de Inspección Técnica que permita evaluar tanto la conservación del edificio como la condición de accesibilidad del mismo, se podrá complementar la ITE con el certificado de eficiencia energética.

El IEE se ajusta a una normativa del estado publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013 donde se establece quién está obligado a pasar el informe: Todos los propietarios de inmuebles establecidos en edificios residenciales que tengan una antigüedad superior a los 50 años. De momento, están excluidas las viviendas unifamiliares. Según el BOE, se indica así mismo que aquellos edificios que no sean de viviendas (como residencias u hoteles) también se incluyen entre los que deben realizar el informe de evaluación.

Además, en caso de que se pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad o de mejora de eficiencia energética, los propietarios del edificio, deben realizar el informe de evaluación independientemente de la antigüedad del mismo.

¿Cómo se hace el IEE?

El Informe de Evaluación de Edificios debe realizarlo o bien un arquitecto o arquitecto técnico o un técnico que disponga de la cualificación requerida por el Ministerio de Fomento. Para realizarlo el propietario del edificio o las propias comunidades de vecinos deberán ponerse en contacto con un técnico cualificado, tal y como se ha indicado anteriormente. Cuando se realiza siguiendo el encargo de la comunidad de propietarios, el Informe de Evaluación del edificio hará referencia a la totalidad del mismo. De esta forma, amplía la eficacia del mismo a todos los locales y viviendas existentes.

Esto supone una ventaja sobre todo en referencia al certificado energético ya que de esta forma, el propietario de una vivienda cuyo edificio tenga el IEE no necesitará encargarlo de forma individual al poner en venta o en alquiler su vivienda durante el periodo de validez del mismo.

¿Entonces, qué pasa si ya tengo una ITE?

Si el edificio ya ha realizado una Inspección Técnica, se puede integrar el informe final en el IEE. Es importante señalar que esto puede realizarse siempre que la ITE permitiera valorar tanto la conservación como la accesibilidad del edificio. En este caso, sólo se debería complementar la ITE con el certificado energético.

¿Cuándo se debe presentar?

El Informe de evaluación de edificios, debe presentarse según los plazos indicados por ley y que incluimos a continuación, independientemente de lo indicado por las ordenanzas municipales:

  • Edificios de más de 50 años en la fecha de entrada de la Ley (28/06/2013):  Plazo máximo de 5 años. Por tanto, deberán tener el IEE antes del 28/06/2018.
  • Edificios que cumplan 50 años a partir del 28/06/2013:  Plazo máximo de cinco años que se cuenta a partir de la fecha en que se alcance dicha antigüedad.
  • Edificios de más de 50 años que ya tenían realizado un informe de ITE con anterioridad a la fecha de entrada de la ley y que debieran revisarla antes de 10 años a contar desde el 28/06/2013: Deberán realizar el Informe de Evaluación del Edificio en el momento de revisar la ITE.
  • Edificios de más de 50 años que ya tenían realizado un informe de ITE con anterioridad a la fecha de entrada de la ley y que debieran revisarla pasados más de 10 años desde la fecha de entrada de la Ley: Deberán completar la ITE con la información que corresponda a las exigencias del IEE antes del 28/06/2013.
  • Los edificios independientemente de su antigüedad para los que sus dueños proyecten demandar ayudas públicas: Deben realizar el Informe de Evaluación del Edificio antes de solicitar la petición de ayuda. El resto de edificios: cuando lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

Si tiene dudas adicionales, consulte la información indicada por el Ministerio de Fomento

Si tiene dudas al respecto del informe de evaluación de edificios, o quiere solicitar un presupuesto no dude en ponerse en contacto con nosotros, bien desde el formulario de contacto o solicitando información a través de los datos indicados en el pie de página.

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